REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 14 de Diciembre de 2015.


Nº EXPEDIENTE: J-2015-000685.
PARTE SOLICITANTE: GASPAR ELIAS ALI KIENZLER RIVERO, joven, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.940.178, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ASTRID MILEXY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.980 y ALIMED ELIAS KIENZLER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.320.344.
ABOGADOS ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSANTE: JOSEFA CORTEZA RIVERO MORA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.695.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presento solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFA CORTEZA RIVERO MORA, identificada en el encabezado; quien falleció el veintidós (22) de diciembre del año 2.001, según Acta de Defunción Nº 1090 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto él como sus hermanos ASTRID MILEXY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.980 y ALIMED ELIAS KIENZLER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.320.344, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 14 de Agosto del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante interviniente e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente involucrada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 05 de Octubre del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 19 de Noviembre del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 23 de Noviembre del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Defensora Publica donde ratifica en nombre propio y de sus hermanos dicha solicitud, y se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JOSE ALFREDO DELGADO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.671 y JESUS ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.577.776;, de igual manera se deja constancia que se encuentran presente el adolescente GASPAR ELIAS ALI KIENZLER RIVERO, joven, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.940.178, de este domicilio, a quien le fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante JOSEFA CORTEZA RIVERO MORA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.695, a sus hijos ASTRID MILEXY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.980, ALIMED ELIAS KIENZLER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.320.344 y GASPAR ELIAS ALI KIENZLER RIVERO, joven, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.940.178; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.


EL (O) SECRETARIO (O),


Abg.













Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2015-000685.