REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Diciembre de 2015.
Nº EXPEDIENTE: J-2015-000741.
PARTE SOLICITANTE: DEXIS RAFAELA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.321.773, domiciliada en el Barrio Valle Centro, calle Leopoldo Urquiola, casa S/N, Ospino, Estado Portuguesa, quien actúa en nombre de su nieta (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.984.445, de doce (12) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: Juan José Gil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.574.
CAUSANTE: ANGEL ALFREDO TIRADO LLOVERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.183.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presento solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL ALFREDO TIRADO LLOVERA, identificado en el encabezado; quien falleció el Doce (12) de Julio del año 2.015, según Certificado de Defunción Nº 2147 emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, Barquisimeto Estado Lara.
Manifestando en su escrito que su nieta la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.984.445, de doce (12) años de edad, es la única y universal heredera del causante, por lo que ocurren a solicitar que sea declarada como tal.
Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 28 de Octubre del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 20 de Noviembre del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 24 de Noviembre del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la partes solicitantes asistida por la Defensora Publica donde ratifica en nombre de sus hijos dicha solicitud, y se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: MAIBYS OLIBETH PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.415.273 y DUGLAS OMAR COLMENAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.113; así mismo se deja constancia que se encuentran presentes la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.984.445, de doce (12) años de edad, a quienes les fueron oídas sus opiniones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ANGEL ALFREDO TIRADO LLOVERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.183, a su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.984.445, de doce (12) años de edad; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2015-000741.
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