REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 02 de Diciembre del 2015.

EXPEDIENTE N° J-2015-000509
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.253; actuando en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL); hoy de Cinco (05) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.574.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El ciudadano anteriormente identificado, en nombre y en representación su hijo, también identificado al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre una Bienhechuría construidas por él, sobre terrenos ejidos municipal, el cual mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (293, 69Mts2) y con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (67,32 Mts2). Ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre del Municipio Ospino Estado Portuguesa y determinado con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Jonathan Lobaton. SUR: Casa y Solar de Omaira Pérez, terreno ocupado por Luis Carrera; ESTE: Casa y Solar de Nelson Colmenarez, y OESTE: Callejón sin Nombre. En dicho lote de terreno han construido una casa para habitación familiar fabricada con paredes de bloques de Cemento, Piso de Cemento, techo de zinc, constante de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (1) baño, un (01) lavadero; con los servicios eléctricos y sanitarios, cercada con alambres de púas y estantillos de madera.
Por auto de fecha 04 de Junio del 2015, se admitió la solicitud presentada, ondeándose la notificación la Representación Fiscal y oír la opinión del niño involucrado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 30 de Septiembre de 2015, consta en autos boleta practicada a la Representación Fiscal, fijándose oportunidad para el 15 de Octubre del 2015; siendo esta la fecha en la cual se verifico y en donde el solicitante ratifica su petición y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, ANA DEL CARMEN MENDOZA COLMENAREZ y RODRIGO ANTONIO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.606.051 y V-7.538.767, respectivamente; y en virtud de que no se encuentra presente el niño involucrado en la solicitud, se prolonga la misma para el 25 de Noviembre de 2015.
Siendo el día y la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparece el solicitante en compañía de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL); hoy de Cinco (05) años de edad a quien le fue oída su opinión dando cumplimiento con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, finalmente, se otorgó el título solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN FRANCISCO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.253 y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre una bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar fabricada con paredes de bloques de Cemento, Piso de Cemento, techo de zinc, constante de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (1) baño, un (01) lavadero; con los servicios eléctricos y sanitarios, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, fomentadas sobre terrenos ejidos municipal, el cual mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (293, 69Mts2) y con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (67,32 Mts2). Ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre del Municipio Ospino Estado Portuguesa y determinado con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Jonathan Lobaton. SUR: Casa y Solar de Omaira Pérez, terreno ocupado por Luis Carrera; ESTE: Casa y Solar de Nelson Colmenarez, y OESTE: Callejón sin Nombre, en beneficio del niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL) ; hoy de Cinco (05) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),


Abg.























Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m.
Conste, Scría.
EAdeN/Mire*
Exp. J-2015-000509