REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 09 de Diciembre de 2015.
Nº EXPEDIENTE: J-2015-000568.
PARTE SOLICITANTE: OXANDER JOSE PACHECO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.104.496, actuando en nombre propio y en representación de su hermana (se omite el nombre por disposicion legal), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.672.690.
ABOGADOS ASISTENTE: Carmen Elena Matamoros López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.438.
CAUSANTE: OLIVIA ROSA GARCIA, quien fuera venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.073.278.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presento solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante OLIVIA ROSA GARCIA, identificada en el encabezado; quien falleció el Cinco (05) de Abril del año 2.015, según Acta de Defunción Nº 475 emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto él como su hermana (se omite el nombre por disposicion legal), de catorce (14) años de edad, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 30 de Junio del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante, el progenitor de la adolescente e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente involucrada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 06 de Octubre del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 16 de Noviembre del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 18 de Noviembre del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la partes solicitantes asistida por Abogado Privado donde ratifica en nombre propio y de su hermana dicha solicitud, y se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: MARY CARMEN LEAL BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.075.066 y MARIA XIOMARA FERNANDEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.642.147; así como del progenitor de la adolescente el ciudadano JOSE LEONARDO PACHECO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.710.803, de igual manera se deja constancia que se encuentran presentes la adolescente (se omite el nombre por disposicion legal), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.672.690, a quien le fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante OLIVIA ROSA GARCIA, quien fuera venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.073.278, a sus hijos OXANDER JOSE PACHECO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.104.496 y (se omite el nombre por disposicion legal), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.672.690; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2015-000568.
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