REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000948
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MONTILLA CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.981.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Visto la Audiencia Única para la celebración fijada para el día Martes 08 de Diciembre de 2015, siendo las 9:30 a.m. por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, se deja constancia que el solicitante, ciudadano: JOSE GREGORIO MONTILLA CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.981, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia este juzgador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 05 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase
.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.




El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.-
Jesúsd.-