REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001306
SOLICITANTES: YEDDYS GEORGINA BARRIOS GALENO y EDUARDO FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.739.873 y V-9.254.502, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YEDDYS GEORGINA BARRIOS GALENO y EDUARDO FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.739.873 y V-9.254.502, respectivamente, realizada POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que llevan por nombre y apellido ****************, de 07 años de edad. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Durante los días de semana (Lunes a Viernes) la ciudadana YEDDYS GEORGINA BARRIOS GALENO, llevará a su hija ABRIL CELESTE, a clase en la mañana y su padre, el ciudadano EDUARDO FERNÁNDEZ MONTILLA, la recogerá en la escuela en horas del mediodía llevándola a almorzar y posteriormente a las 03:00 p.m., la acompañará hasta su casa con el fin de realizar deberes escolares con la ayuda de su madre, el mismo se hará efectivo a partir del 05/11/2015. SEGUNDO: Los fines de semana serán alternos, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, comenzando este fin de semana (07/11/2015) compartiendo con YEDDYS GEORGINA BARRIOS GALENO, y el día sábado 14/11/2015 de 08:00 a.m. hasta el día domingo 15/11/2015 a las 08:00 p.m., lo pasará con su padre el ciudadano EDUARDO FERNÁNDEZ MONTILLA. TERCERO: Los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo las partes se comprometen a conversar previamente para establecer la forma y el tiempo de disfrute con su hija, el cual debe ser igualitario y armónico en beneficio de ********************. CUARTO: La Obligación de Manutención no se establece por considerar las partes que la manera como lo han llevado hasta ahora es positiva y no genera conflicto para ambos. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá de inmediato efecto entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.-
Jesúsd.-