PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001186
SOLICITANTE: ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-11.397.715.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Junior José Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.149.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se recibe escrito de solicitud en fecha 05 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-11.397.715, de este domicilio, actuando en nombre y representación del adolescente *************************, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Junior José Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.149.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 06 de noviembre de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto a lugar en derecho en fecha 10 de noviembre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 24 de Noviembre de 2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente *************************, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.271.216, de doce (12) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña del adolescente *************************, mediante acta civil cursante al folio Nº 50 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 0108-0542-22-0100068661, del Banco Provincial, Agencia Guanare-Avenida Unda, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIETNOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 876.503,74), a los cuales habrá que reducir la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.861,84), que es el Impuesto Sucesoral cancelado con cargo a tal depósito bancario previa autorización del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENITAT), de modo que, la cuota hereditaria del adolescente antes identificado, previa deducción del Impuesto Sucesoral que correspondió cancelar al SENIAT, es por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 97.881,13), en beneficio de su hijo, el adolescente *************************, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus TODORO ANTONIO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.700.857 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2015, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 09 de Noviembre de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 34, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de su hija, la niña NOHELIA ALEXANDRA MEJÍAS NOGUERA, de nueve (09) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN NOGUERA, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 0108-0542-22-0100068661, del Banco Provincial, Agencia Guanare-Avenida Unda, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIETNOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 876.503,74), a los cuales habrá que reducir la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.861,84), que es el Impuesto Sucesoral cancelado con cargo a tal depósito bancario previa autorización del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENITAT), de modo que, la cuota hereditaria del adolescente antes identificado, previa deducción del Impuesto Sucesoral que correspondió cancelar al SENIAT, es por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 97.881,13), en beneficio de su hijo, el adolescente titular de la Cédula de Identidad N° V-30.271.216, de doce (12) años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredero del De Cujus TODORO ANTONIO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.700.857 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2015, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de FALLO CARDIO RESPIRATORIO, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según se evidencia de acta de defunción Nº 1.156, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la cantidad de dinero, que le pueda corresponder al adolescente antes identificado, deben ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.


RABB/MCER//Leomary*