REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2013-001159
Vista la diligencia recibida en fecha 23 de Noviembre de 2.015, interpuesta por la ciudadana CASTORA BENICIA BELISARIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.188.205, en su condición de madre de los adolescentes ********************************, de once (11) y de ocho (08) años de edad, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia del presente asunto con motivo de CONSIGNACIÓN DE BIENES, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en virtud que la referida ciudadana fijó su domicilio en la siguiente dirección: En el estado Apure San Juan de Payara sector Los Guires calle principal a una cuadra de la Escuela Atamaica Abajo, teléfono 0247-2545200, en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar lo solicitado por la ciudadana CASTORA BENICIA BELISARIO DE GONZALEZ. En tal sentido, se acuerda oficiar al Gerente General de la Entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0175-0014-73-0061779312 y remita de forma inmediata mediante cheque de gerencia las cantidades que correspondan; a nombre de los Hnos. ********************. A tal efecto se acuerda darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Circuito de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, una vez conste en autos la cancelación de la cuenta bancaria antes mencionada y el respectivo cheque de gerencia, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 80 ejusdem. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de San Fernando de Apure, del Estado Apure, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 80 ejusdem, a donde se acuerda remitir el expediente, una vez conste en autos el cheque por el saldo total de la cancelación de la cuenta de ahorros N° 0175-0014-73-0061779312 solicitada en fecha 03 de Diciembre cursante al folio 45; a nombre de los Hnos. ************************
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.-
Jesúsd.-