REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000049
DEMANDANTE: ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.014.643.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.002.
DEMANDADA: ALIRIO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.618.747.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia realizada por la ciudadana: ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, en fecha 09 de noviembre de 2015, donde solicita el desistimiento en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Debidamente asistida el por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, inscrito en el IPSA el Nº 143.002.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA:, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana ESMIRLA CAROLINA VALERA MANZANILLA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.-
Jesúsd.-