REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.570.655; asistido por el abogado, Antonio José Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 158.626; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “La Pobrecita”, ubicado en el Sector Las Cruces, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Bernabé Castro y María Guedes; Sur: Terreno ocupado por Jesús Conde; Este: Terrenos ocupado por Maria Guedes; y Oeste: Terrenos ocupado por Néstor Castro; consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala-comedor, con un (01) porche, un (01) comedor, cercada perimetralmente con alambre de púa, puertas y ventanas de madera, cometida de electricidad, corrales en hierro con embarcadero techado con zinc, una vaquera techada con zinc, seis potreros cercados con alambre de púa, empastados con pasto (Brachiaria decumbens), y divididos perimetralmente con alambre de púa con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre, púa, dos (02) bebederos.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original de Carta de Registro a favor del ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ. Cursante a los folios dos (02) al tres (03).

2. Original del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado al ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ. Cursa al folio (04) al folio diez (06).

3. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “La Pobrecita”. Cursante a los folios siete (07) al folio ocho (08).

4. Original de Ficha Predial levantada por la Secretaría de Desarrollo Económico Dirección de Ambiente y Recurso Naturales Renovables. Cursante a los folios nueve (09) al diez (10).

5. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ. Cursante al folio once (11).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0167-A-15. Inserto al folio doce (12).

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 323-15. Riela al folio trece (13).

En fecha treinta (30) de octubre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial para el día diez (10) de noviembre de 2015, se libro oficio número 375-15, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Inserta al folio catorce (14).

En fecha diez (10) de noviembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial, por condiciones climáticas, para el día diez (03) de diciembre de 2015, se libro oficio número 394-15, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Inserta al folio quince (15).

En fecha tres (03) de diciembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial, por condiciones climáticas, para el día diez (10) de diciembre de 2015, se libro oficio número 439-15, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Inserta al folio dieciséis (16).

En fecha nueve (09) de diciembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial, por la prolongación del acto probatorio en la causa Nº 00135-A-15. Inserto al folio diecisiete (17).

Riela al folio dieciocho (18) al veintidós (22); diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, presentada por el ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ, asistido por el abogado, Antonio José Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 158.626; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en el fundo “La Pobrecita”.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día quince (15) de diciembre de 2015. Cursante al folio veintitrés (23).

En fecha quince (15) de diciembre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Reinaldo Rafael Montaña Valladares y Damaso Antonio Arroyo. Cursantes al folio veinticuatro (24).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la declaración de los testigos evacuados por ante este Tribunal, que en el predio descrito por el solicitante denominado “La Pobrecita”, ubicado en el Sector Las Cruces, Parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ, y el fomento esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, PEDRO JOSÉ CHINCHILLA GUADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.570.655; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario Accidental,


José Angel Araque Hidalgo.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 470, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,


José Angel Araque Hidalgo.-












































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0167-A-15.-