REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.697; asistida por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Fundo Santa Isabel”, ubicado en el Sector La Guajira, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por José Pérez y Jesús Méndez; Sur: Terreno ocupado por Carmen Rosales; Este: Terrenos ocupado por José Alfredo Fontiveros; y Oeste: Terrenos ocupados por Jesús Méndez, José Ramírez y Freddy Ramírez; consistentes en: Un galpón construido por: un área de maquinarias con piso rustico, 2 habitaciones, con piso pulido, área principal con baño y closet y la segunda con closet, cocina constituida con estufa, lavadero, con 2 mesones revestido de cerámica, área de lavadero, con tanque de agua, una oficina, con techo de loza cero, mezanine con escalera metálica y escalones de madera, en su totalidad con electricidad empotrada con techo de acerolic con estructura metálica con 5 (cinco) ventanas panorámicas con piso pulido. Dos (2) pozos sépticos con profundidad de 4 mts con loza de 3x2. Doce (12) potreros con alambre convencional púa de 5 pelos de alambre, con estantillos de madera a 1.50 mts. Treinta y seis (36) potreros con cerca eléctrica de 2 pelos más 2 pelos de alambre de púa con estantillos a 1.50 mts con botaderos cada 25 mts; para un total de cuarenta y ocho potreros. Una Vaquera con divisiones de madera y techo de zinc. Una casa de madera con techo de zinc, con paredes de madera, piso pulido, de tres habitaciones, con un área de cocina, sala y lavadero. Un tanque de agua aéreo con estructura en su totalidad de cemento con capacidad de 5.000 litros de agua, con 2 salas de baño piso de cemento pulido, con tuberías empotradas. Seis (06) perforaciones para agua con tubo de 2 pulgadas, con loza de aproximado 3x2 de cemento, con 19 mts de profundidad aproximadamente. Una perforación para agua con tubo de 4 pulgadas con camisa de seis con 32 metros de profundidad. Un gallinero constituido con estructura de madera, techo de zinc, cerca metálica (malla gallinera), con estantillos de madera y puerta de madera y cerca metálica. Una casa de bloque constituida pro 2 habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) marcos de ventana de hierro, con electricidad totalmente empotrada, aguas blancas, techo de acerolic, con cerca perimetral totalmente de bloques, con pozo séptico. Cerca perimetral en su totalidad con estantiíllos de madera, con 5 pelos de alambre. 60 hectáreas de pasto de las especies Humedicula, Tanner, Bermuda. Una laguna con pozo de 2 pulgadas x 26 mts, de 10x8 para bebedero del ganado. Un puente con tres (03) alcantarillas de 42 pulgadas de concreto, de 4 mts.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Titulo de de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado a la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS. Cursa al folio (04) al folio siete (07).

2. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Fundo Santa Isabel”. Cursante al folio ocho (08).

3. Copia simple de la Certificación de Inscripción en el registro Agrario Cira, otorgado a la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS. Cursante al folio nueve (09).

En fecha nueve (09) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0190-A-15. Inserto al folio diez (10).

En fecha diez (10) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud, acordó la práctica de la inspección judicial y fijó la evacuación de testigo. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 453-15. Riela al folio once (11).

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, González Pino Rainer Alejandro y Yovanni Antonio García Torres. Cursantes al folio doce (12).

En fecha quince (15) de diciembre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio trece (13).

Riela al folio catorce (14) al veinte (20); diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, presentada por la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, asistida por el abogado, Roger José Díaz Paradas; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio trece (13).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Fundo Santa Isabel”, ubicado en el Sector La Guajira, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.697; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario Accidental,


José Angel Araque Hidalgo.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 472, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,


José Angel Araque Hidalgo.-


































































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0190-A-15.-