REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; dos (02) de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.331.154; asistido por la abogada, Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Los Morochos”, ubicado en el Caserío el Guamal, Asentamiento Campesino Desembocadero o Cruz de la Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera de tierra del Sector. SUR: Carretera Nacional vía Biscucuy-Guanare. ESTE: Terreno ocupado por Jesús Montilla. OESTE: Terreno ocupado por Ezequiel Zambrano; consistentes en: dos (02) casas, la primera casa, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, 3 dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, ventanas y puertas de hierro; la segunda casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, 4 dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, ventanas y puertas de hierro, cerca eléctrica para división de seis (06) potreros sembrados de pasto brisanta, un corral de hierro con embarcadero, dos bebederos, y árboles frutales Aguacate, mandarina, cambur y naranja, cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Cursante al folio dos (02).
2. Original de factura de honorarios profesionales la abogada, Josefina Morón de Zapata, Riela al folio tres (03).
3. Copia simple del Titulo de de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado al ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Cursa al folio (04) al folio diez (10).
4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Los Morochos”. Cursante al folio once (11) al folio trece (13).
En fecha seis (05) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0171-A-15. Inserto al folio catorce (14).
En fecha ocho (08) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 344-15. Riela al folio quince (15).
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciséis (16).
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintisiete (27) de noviembre de 2015. Cursante al folio diecisiete (17).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Eliexer Emmanuel Briceño David y Evaristo Briceño Gómez. Cursantes al folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19).
Riela al folio veinte (20) al treinta y uno (31); diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, presentada por la abogada, Elizabeth Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.483; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio dieciséis (16).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Los Morochos”, ubicado en el Caserío el Guamal, Asentamiento Campesino Desembocadero o Cruz de la Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.331.154; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 463, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0171-A-15.-
|