REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, siete (07) de diciembre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente solicitud por motivo de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), presentada por la ciudadana, MARIA ELIZABETH GONZÁLEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.023.699; debidamente asistida por el abogado, Yonny Tomas Frías Cánzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 73.620; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, por el referido Juzgado.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 465 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-

















































MEOP/YJS/José Angel.-
Solicitud Nº 0187-A-15.-