REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, ocho (08) de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.589.940, debidamente asistido por el abogado, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el Sector El Nacional, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por el ciudadano, Porfirio Ortiz y Carretera Engranzonada; Sur: Terreno ocupado por el ciudadano, Willian Soto y Caño El Fraile; Este: Terrenos ocupados por los ciudadanos, Asterio Mejías y Guillermo Betancourt; y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano, Alirio Bonilla y Carretera de Granzón; consistentes en: Un galpón con un área de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), con techo de acerolit, estructura de hierro, con tres habitaciones, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, una, con baño interno, con piso y paredes revestidas con cerámica, con todo sus accesorios, una cocina, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, cinco puertas, cuatro de hierro y una de madera, cuatro ventanas, dos de concreto, una tipo macuto y una tipo panorámica; un baño externo, con paredes y piso revestidas de cerámica, con todos sus accesorios; una ducha con paredes y piso, revestidos con cerámica; un lavadero, con techo de zinc, media pared de bloques, y piso de cerámica; un tanque elevado, de hierro, con capacidad de diez mil litros, sobre estructura de hierro; una perforación, de tres pulgadas de diámetro (3´), por treinta metros (30 mts) de profundidad, con motor eléctrico y bomba de mano, instalada para el suministro de agua; un corral, con techo de acerolit, estructura de hierro, con manga de hierro y concreto, brete romana y embarcadero; una romana digital, marca Balanzas América, con capacidad de mil quinientos kilogramos (1.500 Kgrs), con piso de cemento rústico; tres depósitos, con un área de doce metros cuadrados (12 mts2), cada uno, para herramientas menores, insumos, venenos y medicamentos, dos, con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento y puerta de hierro, y uno, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento y puerta de hierro, cercado con alfajol, sobre parales de tubos de hierro; cuatro perforaciones, de tres pulgadas de diámetro (3´), por treinta (30 mts) de profundidad, dos con motor eléctrico y bomba de mano y una, con motor a gasoil y bomba de mano, instalados para el suministro de agua; una vaquera, con un área de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mst2 = 40 mts x 30 mts), con techo de acerolit, estructura de tubos de hierro, piso de cemento rústico, con un comedor de concreto, que mide setenta metros (70 mts); un bebedero de concreto, con capacidad de mil quinientos litros (1.500 lts); un sala de ordeño mecánico, en fosa, con un área de cien metros cuadrados (100 mts 2), de doce puestos, con techo de acerolit, estructura de tubos de hierro, piso de cemento rústico; y un depósito, con un techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento, con dos divisiones, una para guardar leche y la otra, para guardar alimentos concentrados, con dos puertas y dos ventanas de hierro; doscientas hectáreas (200 Has), sembradas de pasto de las Especies: Bracchipará y Estrella, divididas en sesenta y siete potreros, discriminados de la siguiente forma: cuarenta y ocho potreros, de media hectárea (1/2 Ha) cada uno, con alambre galvanizado de dos cuerdas y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera, catorce potreros, de diez hectáreas (10 Has) cada uno, con alambre galvanizado de dos cuerdas y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera; con dos generadores de corriente, de 60 y 40 Km de longitud, y cinco potreros, de dos hectáreas (2 Has), cada uno, con cinco cuerdas de alambre de púas, sobre estantillos de madera; once bebederos, seis, de plásticos y cinco de concreto, con capacidad de mil litros (1.000 Lts) cada uno; una laguna artificial, para el criadero de cachamas; un sistema de riego por aspersión fijo, de ¾ para diecinueve hectáreas de pasto; cuatro terraplenes de tierra, el primero, en la entrada principal, con una longitud de cuatrocientos metros (400 mts), el segundo, con una longitud de trescientos sesenta metros (360 mts), el tercero, con una longitud de cien metros (100 mts), y el último, con una longitud de mil ochenta metros (1080 mts); un transformador propio, de 37 KVA, tipo unicornio, con tendido eléctrico de cuatrocientos cincuenta metros (450 mts), sobre cinco postes de hierro, y cercas perimetrales, con cinco cuerdas de alambre de púas, sobre estantillos de madera, con una longitud de cuatro mil metros (4.000 mts), con una reja de tubos de hierro, que sirve de entrada principal.

Acompaña el solicitante junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha cinco (05) de mayo de 2014, a favor del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA, riela al folio tres (03). Marcado con la letra “A”.-

2. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “La Esperanza”, a favor del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Cursa a los folios cuatro (04) al cinco (05).-

3. Documento mediante el cual, el ciudadano, David Raúl Ramos Fernández, renunció sobre los derechos de un lote de terreno con una extensión de sesenta y ocho coma sesenta y cinco hectáreas (68,65 has); a favor del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Inserto al folio seis (06). Marcado con la letra “B”.-

4. Documento mediante el cual, el ciudadano, Rafael David Ramos Fernández, renunció sobre los derechos de un lote de terreno con una extensión de ciento setenta y ocho hectáreas con ocho mil doscientos treinta metros cuadrados (178 has con 8230 m2); a favor del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Cursante al folio siete (07). Marcado con la letra “C”.-

5. Constancia de Ocupación, otorgada por el Consejo Comunal El Roble Caño El Fraile, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, a favor del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Riela al folio ocho (08). Marcada con la letra “D”.-

6. Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA); a nombre del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Inserto al folio nueve (09). Marcado con la letra “E”.-

7. Copia simple de Documento de Registro de Hierro, debidamente protocolizado en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 13, Folio 13, Tomo 2, del Protocolo de Hierros y Señales del presente año, a nombre del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Cursante a los folios once (11) al diecisiete (17).-

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0185-A-15. Inserto al folio dieciocho (18).-

Riela al folio diecinueve (19); en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 430-15.-

En fecha treinta (30) de noviembre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios veinte (20) al veintiuno (21).-

Inserto al folio veintidós (22); en fecha dos (02) de diciembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. En la misma fecha este Juzgado, levantó actas de evacuación de testigos, al ciudadano, Julián Antonio Cantillo Castellanos y a la ciudadana, Yaneth Carolina Arellano Rodríguez. Cursante a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24).-

Cursa al folio veinticinco (25); diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2015, presentada por el ciudadano, Yiya José Fernández González, mediante la cual, consignó veinte (20) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios veintiséis (26) al treinta (30).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “La Esperanza”, ubicado en el Sector El Nacional, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ELIJAIN ANTONIO VÁSQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.589.940; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 467, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0185-A-15.-