REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2015
205º y 156º

DEMANDANTE: INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.041.
DEMANDADO: el ciudadano PAULINE RODRIGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.090.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2014-000238

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 03 de diciembre de 2015, presentado por la abogada JESSIKA ALJORNA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
JCGG/ig/paa.-