LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.300-15
SOLICITANTE: BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.242.312, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSÉ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.379.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.563, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de marzo de 2015, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.242.312, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.379.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.563, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nº 398, folio 9 fte, tomo 4, en los libros de acta de matrimonio llevada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, calle 4 al final casa s/n de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de marzo del año 2000, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon hijos, consignado al efecto copias certificada del acta de matrimonio y actas de nacimiento, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
En fecha 07 de abril de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana MARÍA DOMINGA BRICEÑO DE HERNANDEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que sea entrevistada por el juez, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 16 AL 17.
En fecha 29-04-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre de la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 18.
En fecha 25-05-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre de la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a consignar el segundo aviso de traslado. Folio 19.
En fecha 01-06-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre de la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y es por ello que procede a consignar su devolución. Folios 20 al 25.
En fecha 29-09-2015, comparece el ciudadano Benito Hernández, debidamente asistido de la abogada Maria Valenzuela, mediante el cual solicita se libre nuevamente boleta de citación a la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández. Folio 26
En fecha 01-10-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena librar nuevamente la boleta de citación respectiva. Folios 27 al 28.
En fecha 20-10-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que devuelve boleta de citación que le fuese entregada por cuanto se traslado a la dirección indicada y una vez en el lugar identifico a la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández, quien le comunico que no firmaría la boleta y que hablaría con su abogado. Es por ello que procede a su devolución. Folios 29 al 30
En fecha 26-10-2015, este Tribunal dicta auto en virtud de la diligencia estampada por el Alguacil, mediante el cual dispone que la Secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios 31 al 32
En fecha 29-10-2015, comparece la Secretaria del Tribunal, mediante el cual consigna boleta de notificación librada a la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 33
En fecha 04-11-2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que la ciudadana María Dominga Briceño de Hernández no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a manifestar si reconoce el hecho, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano Benito Antonio Hernández Graterol, por lo cual en atención a lo establecido en la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2014, Expediente Nº 14-0094, se ordeno abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 34
En fecha 09-11-2015, el Tribunal dicta auto ordenando la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libro la respectiva boleta de notificación. Folios 35 al 36.
En fecha 12-11-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Benito Antonio Hernández Graterol, debidamente asistido de la abogada Maria José Valenzuela, mediante escrito consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales posteriormente fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 37 al 38.
En fecha 20-10-2015, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 28 y 29.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“…Alega el solicitante haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nº 398, folio 9 fte, tomo 4, en los libros de acta de matrimonio llevada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, calle 4 al final casa s/n de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de marzo del año 2000, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon 7 hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimiento, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación..”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos Benito Antonio Hernández Graterol y María Dominga Briceño de Hernández.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 398, folio 9 fte, tomo 4, correspondiente a los ciudadanos: Benito Antonio Hernández Graterol y María Dominga Briceño de Hernández, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de noviembre de 1985, por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
3.- Copias certificadas de actas de nacimiento expedidas por ante las Oficinas de Registro Civil de los Municipios Sucre del Estado Portuguesa, Parroquia Palacio Fajardo del Estado Barinas y Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: MARIA EMILIA HERNÁNDEZ BRICEÑO, SIRIA ROSA HERNÁNDEZ BRICEÑO ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, ZULEIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BRICEÑO, NUBIA DEL VALLE HERNÁNDEZ BRICEÑO, MIRIAM COROMOTO HERNÁNDEZ BRICEÑO, ANA ISABEL HERNÁNDEZ BRICEÑO y JHOANDER JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, que al ser copias de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon siete (07) hijos de nombres MARIA EMILIA HERNÁNDEZ BRICEÑO, SIRIA ROSA HERNÁNDEZ BRICEÑO ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, ZULEIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BRICEÑO, NUBIA DEL VALLE HERNÁNDEZ BRICEÑO, MIRIAM COROMOTO HERNÁNDEZ BRICEÑO, ANA ISABEL HERNÁNDEZ BRICEÑO y JHOANDER JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO.
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 59594, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: REINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TRIBIÑO, que al ser documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que es hija del ciudadano BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL.
5.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Juan Francisco Gonzalez Colmenares, Cléber Alexander Rodríguez y Gregoria Ramona Carmona Carmona, promovidos por el solicitante ciudadano Benito Antonio Hernández Graterol, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:
JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ COLMENARES quien legalmente juramentado al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Antonio Hernández Graterol? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor Benito Antonio Hernández Graterol? Contestó: Hace treinta años que lo conozco yo a él, lo conocí cuando llego al Barrio Sucre. TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando se encuentra separado el señor Benito Hernández de la señora Dominga Briceño? Contestó: Yo le calculo como desde hace catorce años más o menos. CUARTA: ¿Qué verifique el testigo si todo lo que ha dicho es cierto? Contestó: Si, porque desde que lo conozco desde hace treinta años a él, y tiene catorce años separado de la señora Dominga Briceño.
CLEVER ALEXANDER RODRÍGUEZ quien legalmente juramentado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Antonio Hernández Graterol? Contestó: Si lo conozco, de toda la vida. SEGUNDA: ¿Qué diga el testigo como le consta a él del conocimiento que dice tener del señor Benito Antonio Hernández Graterol? Contestó: Porque yo me la pasaba en la casa de él y me crié con los hijos del señor Benito Hernández. TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando se encuentra separado el señor Benito Hernández de la señora Dominga Briceño? Contestó: Entre catorce, quince o dieciséis años más o menos. CUARTA: ¿Qué verifique el testigo si todo lo que ha dicho es cierto? Contestó: Si es cierto.
GREGORIA RAMONA CARMONA CARMONA quien legalmente juramentado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Antonio Hernández Graterol? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Qué diga la testigo como le consta a del conocimiento que dice tener del señor Benito Antonio Hernández Graterol? Contestó: Bueno desde que vivo ahí en Barrio Sucre y desde que llegue al Barrio fue la primera persona que conocí desde que llegue. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando se encuentra separado el señor Benito Hernández de la señora Dominga Briceño? Contestó: Bueno ellos tienen separados entre quince a dieciséis años. CUARTA: ¿Qué verifique la testigo si todo lo que ha dicho es cierto? Contestó: Si es cierto.
Y a las testimoniales presentadas por el solicitante ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ COLMENARES, CLEVER ALEXANDER RODRÍGUEZ y GREGORIA RAMONA CARMONA CARMONA fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Benito Antonio Hernández Graterol y Maria Dominga Briceño; que saben y les consta que los referidos ciudadanos tienen catorce (14) años aproximadamente separados de hecho; que les consta todo que han declarado por cuanto conocen a los ciudadanos Benito Antonio Hernández Graterol y Maria Dominga Briceño desde hace varios años. Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.242.312, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana maria Dominga briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.401.685, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.
Solicitud Nº 3.300-15
Manuel.-
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