LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EDDY DEL CARMEN MONTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.327.289, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GUDIÑO DÁVILA y MELANIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.238.222 y V-10.054.402, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (541,57 Mts2), ubicado en el Caserío Tucupido, sector Vega del Cobre, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Selecio Barazarte con 18,10 ML; SUR: Via de acceso y solar y casa de Diomar Centeno con 9,90+ 6,00ML; ESTE: Solar y casa de Omar Montilla y solar y casa de de Diomar Centeno con 9,30+ 31,80 ML; y OESTE: Solar y rancho de Juan Parra con 36,90 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación unifamiliar con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (61,41 Mts2), construido con paredes de bloques, sala, cocina-comedor y dos cuartos, un baño, piso de cemento y techo de zinc, con puertas y ventanas de metal, con todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EDDY DEL CARMEN MONTILLA GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.524-15
Manuel.-