LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.243.904, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Yldegar Gavidia, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA ISABEL GONZALEZ DE TORO y DIDIA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.635.364 y V-8.068.455,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (495,60 M2) ubicado en el barrio Libertador, calle 1, sector 47, manzana 01, lote 03, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Rosely Godoy con 23,60 ML; SUR: Solar y casa de Cira Diaz con 23,60 ML; ESTE: Calle 1 con 19,00 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Antonia del Carmen Linares Rodríguez con 23,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc instalado sobre estructura metalica, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, divididas en tres habitaciones destinadas para dormitorios la principal con sala de baño privado y pisos revestidos con cerámica, un porche, una sala de recibo, una cocina-comedor, una sala de baño, un corredor, un lavadero; Anexo: Dos habitaciones construidas con paredes de bloques, techo de acerolit instalado sobre estructura metalica, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, un garaje con portón metálico, patio con árboles frutales, con sus servicios básicos públicos y esenciales.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN LINARES RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4, 1er trimestre del año 2.008, bajo el Nº 43, folios 183 al 184, de fecha 28 de enero de 2008, asimismo por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 43, Folio 310, Tomo 16, del Protocolo de transcripción del año 2015, de fecha 10 de julio de 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.533-15
Manuel.-
|