LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 15 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JESÚS MARÍA TREJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.113, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Viclarber Yusmary Vasquez Gonzalez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.113, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO PÉREZ BRICEÑO y JOVANNY JOSE PÉREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.240.314 y V-13.118.111,respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (293,62 M2) ubicado en el barrio Cementerio, calle 23, esquina carrera 10, signado con el numero catastral 18-04-01-016-0010-0009, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Nilo Quiñónes; SUR: Carrera 10; ESTE: Calle 23; y OESTE: Solar y casa de Elva García.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (02) locales comerciales con respectivas divisiones, identificados como: Local Nº 1: Constante de un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (130,89 Mt2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Nilo Quiñónez con 14,75 ML; SUR: Solar y casa de Elva García y local comercial propiedad de Jesús M. Trejo con 14,18 ML + 2,06 ML + 0,44 ML + 6,43 ML + 2,61 ML + 0,97 ML. ESTE: Calle 23 con 10,14 ML; y OESTE: Solar y casa de Elva García con 5,83 ML + 0,90 + 1,40 + 0,55 ML, construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cmento pulido, dos (02) santa maría de hierro y puerta de hierro con vidrios, con un (1) baño con piso de cemento pulido y una (1) escalera externa de concreto armado que da acceso a la platabanda de cemento la cual contiene arranques para futura construcción. Local Nº 2: Con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados con noventa y siete centímetros (190,97 Mt2), y cuyos linderos particulares son: NORTE: Local comercial propiedad de Jesús M. Trejo con 2,00 ML + 0,44 ML + 4,50 ML + 2,80 ML. SUR: Carrera 10 con 10,58 ML; ESTE: Calle 23 con 6,03 ML; y OESTE: Solar y casa de Elva García con 7,50 ML, construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) santa maría y puerta de hierro con vidrios, con un (1) baño con piso de cemento pulido.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESÚS MARÍA TREJO RIVERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 42, Folio 135 al 139, Protocolo Primero, Tomo 01, del primer trimestre del año 1980, de fecha 22 de febrero de 1980. Asimismo por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 21, 1er trimestre del año 2.007, bajo el Nº 43, folios 186 al 187, de fecha 23 de marzo de 2007, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta (40) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.536-15
Manuel.-