LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.927-15

DEMANDANTE: EVELIO DE JESUS CARVAJAL TOBÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.025, obrando como Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), debidamente inscrita ante la Dirección de Cultos del Ministerio del Poder Popular de para las Relaciones Interiores y Justicia con el Nº 6.707, de fecha 07 de Agosto del año 1.997, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 19, Tomo 6, Protocolo Primero, Folios 79 al 81, tercer trimestre del año 1.998.

APODERADA JUDICIAL: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.223, de este domicilio.

DEMANDADA: EYRA NADESKA ACOSTA SOTO

APODERADO JUDICIAL: RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.439, e inscrito en el Inpreabogado Nº 40.295.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 12-08-2015, El ciudadano Evelio De Jesús Carvajal Tobón, obrando como Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), asistido de la abogada Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.223, demandó a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 01 al 20.

En fecha 21-09-2.015, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 22 y 23.

En fecha 06-10-2.015, compareció el alguacil titular del Tribunal y consignó acuse de recibo de boleta de citación dirigida a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto. Folio 25 y 26.
En fecha 19-10-2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Fray Carlos Ramón Ortiz, Sacerdote y Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), asistido de la Abogada Eddyt Materano Sarabia, y consignó, escrito de nombramiento, emanado del Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo. Folio 27 al 29.

En fecha 19-10-2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Fray Carlos Ramón Ortiz, Sacerdote y Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), asistido de la Abogada Eddyt Materano Sarabia, y consignó, Poder Apud- Acta conferido a la referida Abogada. Folio 30.

En fecha 09-11-2.015, compareció la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, asistida del abogado Rodolfo Alvarado, y consignó escrito de Oposición a la Cuestiones Previas y Contestación a la Demanda. Folio 31 al 49.

En fecha 23-11-2.015, compareció la abogada Eddyt Materano Sarabia, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Fray Carlos Ramón Ortiz, Sacerdote y Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), y consignó escrito de contestación a la Cuestiones Previas invocada por la parte demandada. Folio 50 al 59.

En fecha 25-11-2.015, este Tribunal instó a las partes a la realización de un acto conciliatorio, el cual se fijo para el día 04-12-2.015, en la sala de este despacho. Folio 60.

En Fecha 30-11-2.015, compareció la abogada Eddyt Materano Sarabia, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Fray Carlos Ramón Ortiz, Sacerdote y Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), y consignó escrito de pruebas. Folio 61.

En fecha 02-12-2.015, este Tribunal dicto auto mediante la cual, admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Folio 62.

En fecha 07-12-2.015, el Tribunal declaro desierto el acto conciliatorio pautado con anterioridad, y dejo constancia que solamente compareció la parte demandada, asistida de abogado. Folio 66.

En fecha 08-12-2.015, compareció la abogada Eddyt Materano Sarabia, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Fray Carlos Ramón Ortiz, Sacerdote y Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM), y consignó escrito solicitando nueva oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio. Folio 67.

En fecha 08-12-2.015, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró Primero: sin lugar, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: sin lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y Tercero: con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Folio 68 al 74.

En fecha 09-12-2.015, el Tribunal instó a las partes a la realización de un acto conciliatorio, el cual se fijo para el día 14-12-2.015, en la sala de este despacho. Folio 75.

En fecha 14-12-2.015, día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio compareció la parte actora ciudadano Pietro Antonio Buonamassa Larusso, obrando como Párroco de la Iglesia San José Obrero y la ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES (OFM) , parte actora en la presente causa, asistido de la Abogada Eddyt Materano Sarabia, se encontró presente la parte demandada ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, asistida del abogado Rodolfo Alvarado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la demandada y expuso: a los fines de llegar a un acuerdo de transacción propongo, que haré entrega de los dos (02) locales arrendados en fecha 30 de enero del año 2016, libre de bienes, cosas y personas, igualmente me comprometo a retirar todas las mejoras realizadas a los locales, descritas en la cláusula primera del contrato de arrendamiento al termino de la fecha antes mencionada. Es Todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento que se me hace en los mismos términos y condiciones, asimismo solicito al Tribunal la homologación de la presente transacción. Este Tribunal hace constar por medio de la presente transacción que tanto la parte actora, como la parte demandada no tienen nada que deberse en virtud del presente acuerdo y en atención a las exposiciones de las partes y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Folio 76 y 77.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, asimismo una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes se procederá a ordenar el cierre y el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. AÑOS: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las doce meridiem. Conste.
Srio.
Exp. Nº 2.927-15.-
AYVC.