LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 17 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: WUILFREDO FRANCISCO LEGONES OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.388, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LEGONES OCHOA, RÓMULO ALFREDO LEGONES OCHOA y ANILCIA MERCEDES LEGONES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.240.782, V- 3.834.929 y V- 2.729.819, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO LEGONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 856.107, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintiocho de agosto de dos mil quince (28-08-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RÓMULO LEGONES, WUILFREDO FRANCISCO LEGONES OCHOA, ORLANDO JOSÉ LEGONES OCHOA, RÓMULO ALFREDO LEGONES OCHOA y ANILCIA MERCEDES LEGONES OCHOA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RÓMULO LEGONES. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos WUILFREDO FRANCISCO LEGONES OCHOA, ORLANDO JOSÉ LEGONES OCHOA, RÓMULO ALFREDO LEGONES OCHOA y ANILCIA MERCEDES LEGONES OCHOA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA ESTHER PARRA y ALI JOSÉ SÁNCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.592.447 y V-14.204.093, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: WUILFREDO FRANCISCO LEGONES OCHOA, ORLANDO JOSÉ LEGONES OCHOA, RÓMULO ALFREDO LEGONES OCHOA y ANILCIA MERCEDES LEGONES OCHOA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RÓMULO LEGONES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.471-15.-
Yeni.-
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