LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN SEQUERA DE AGUILERA, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.413, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Andrea Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: REINA DEL CARMEN BASTIDAS e ISRAEL DARIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.064.729 y V-3.835.282, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2.207 M2) ubicado en Barrio Cementerio de Mesa de Cavacas, callejón El Parque, Parroquia San Juan de Guanaguanare, signado con el numero catastral 18-04-04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón de acceso y cancha deportiva con 12,20 + 1.00 + 42.00 ML; SUR: Solar y casa de Gilberto Graterol con 2.60 + 4.20 + 11.00 + 3.60 + 9.60 + 47.80 ML; ESTE: Solar y casa de Héctor Medina con 35,00 ML; y OESTE: Callejón el Parque con 22.50 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Un inmueble en bases y columnas de concreto, fachada principal con paredes de bloques frisadas y pintadas, rejas de metal, puertas y portón de metal, techo de zinc acanalado, piso de cemento, distribuida en: Tres (3) cuartos, sala-cocina-comedor, dos (2) salas de baño con cerámicas con todos sus accesorios, área de servicio, cerca perimetral de paredes de concreto armado y bloques de cemento, cerca de alambre tipo ciclón y tela metálica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.1.263.000, OO)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TEODORA DEL CARMEN SEQUERA DE AGUILERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.539-15
Manuel.-
|