LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 07 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA VILORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.739.366, de este domicilio, asistida por la abogada Frahemina Martínez Navas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: LISBETH DEL VALLE MARQUINA VILORIA, JOSÉ MIGUEL MARQUINA VILORIA y LISETTH YURAIMA MARQUINA VILORIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.647.484, V-16.647.483 y V-17.882.008, en su condición de cónyuge e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante INOCENCIO MARQUINA QUINTERO, quien venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.999, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diecinueve de julio de dos mil quince (19-07-2015), en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, avenida I, casa s/n, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 216, Folio 404, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Inocencio Marquina Quintero con Josefa Antonia Vitoria Hernández, Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 742, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Inocencio Marquina Quintero, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros 646, 318 y 1.765 correspondientes a los ciudadanos: Lisbeth del Valle Marquina Viloria, José Miguel Marquina Viloria y Lisetth Yuraima Marquina Viloria, emitidas por las Oficinas de Registro Civil de la del Municipio Libertador del estado Mérida, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Josefa Antonia Viloria Hernández, Inocencio Marquina Quintero, Lisbeth del Valle Marquina Viloria, José Miguel Marquina Viloria y Lisetth Yuraima Marquina Vitoria. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO CORNIELES y EFIGENIA ZAMBRANO DE ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.053.610 y V- 6.170.759, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSEFA ANTONIA VILORIA HERNÁNDEZ, LISBETH DEL VALLE MARQUINA VILORIA, JOSÉ MIGUEL MARQUINA VILORIA y LISETTH YURAIMA MARQUINA VITORIA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: INOCENCIO MARQUINA QUINTERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.
Solicitud N° 3.479-15
Manuel.
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