LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 09 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JESÚS ROBERTO CARMONA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.647.028, de este domicilio, asistido por el abogado Julio R. Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JOSÉ ROBERTO CARMONA BELANDRIA y KENNY JESÚS BASTIDAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.205.961 y V-20.732.108, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESTILITA BELANDRIA NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.362, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Catorce (16-12-2014), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1166, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Estilita Belandria Noguera, Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento Nros 486, 231 y 179, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: José Roberto Carmona Belandria, Jesús Roberto Carmona Belandria y Kenny Jesús Bastidas Belandria, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: José Roberto Carmona Belandria, Jesús Roberto Carmona Belandria y Kenny Jesús Bastidas Belandria, Copia fotostática Certificada de Sentencia de Divorcio signada con el Nº 6158, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y debidamente expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Estilita Belandria Noguera y Roberto José Carmona Petit. En su oportunidad comparecierón por ante este Tribunal las ciudadanas: GENESIS AIXA LIBERON CORDERO y ELISA CAROLINA FERNÁNDEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.018.801 y V-18.297.530, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ROBERTO CARMONA BELANDRIA, JESÚS ROBERTO CARMONA BELANDRIA Y KENNY JESÚS BASTIDAS BELANDRIA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ESTILITA BELANDRIA NOGUERA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.
Solicitud N° 3.242-15
Manuel.
|