LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 09 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas FLOR OLEIDIS LEÓN BRICEÑO, FLORIMAR LEÓN BRICEÑO y KATY FLORELY LEÓN BRICEÑO, venezolanas, mayor de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.525.147, V-18.668.907 y V-18.668.906 de este domicilio, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio María Quintero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellas se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: HELIA ROSA PIRELA TERAN y RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.396.216 y V-4.240.219, respectivamente, consta que las solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (400,02 M2) ubicado en el barrio Cuatricentenario, calle 24 de Julio, signado con el número catastral 18-04-01, sector 48, manzana 32, lote 20, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Luis Rojas con 29,00 ML; SUR: Iglesia Bautista Septimo Díaz con 23,60 ML; ESTE: Solar y casa de Jaime Cardoza con 16,30 ML; y OESTE: Calle 24 de Julio con 17,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de paredes de bloques frisada, techo de acerolic, piso de cemento, con puertas de hierro, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños empoptrados en cerámica, un (01) porche (corredor delantero), un (01) jardin parte delantera, un (01) corredor, parte trasera, un (01) garaje.

Que invirtierón en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas FLOR OLEIDIS LEÓN BRICEÑO, FLORIMAR LEÓN BRICEÑO y KATY FLORELY LEÓN BRICEÑO, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2015.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13185, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, para que las solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,

Solicitud N° 3.529-15
Manuel.-