REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 10 de Diciembre de 2015. 205º Y 156º
EXPEDIENTE 00060-C-15
DEMANDANTE MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.119.
ABOGADA
ASISTENTE
AIDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.484.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.248.
DEMANDADA MARGELYS COROMOTO NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.324.858
MOTIVO RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
Vista la diligencia de desistimiento del procedimiento solicitada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.119, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.484.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.248, en ocasión de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta contra la ciudadana MARGELYS COROMOTO NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.324.858, ante este Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en sede Distribuidora, quedando asignada a este Juzgado, Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00060-C-15.
Ahora bien el Tribunal pasa a decidir sobre el desistimiento solicitado toda vez que en la presente demanda no se ha dictado auto de admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Diciembre 2015, el Tribunal le da entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 00060-C-15.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.119, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.484.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.248, y mediante diligencia expone: “Solicito el desistimiento del procedimiento la demanda signada con el Nro 00060-C-15, interpuesta por mi persona, en virtud de que presenta error a los fines de subsanar; de conformidad con el artículo 265 del CPC; Igualmente solicito se le devuelvan los originales y en su lugar se deje copias certificadas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el tribunal pasa a decir sobre el desistimiento solicitado e impartir su homologación previa las consideraciones siguientes:
El artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, establecen los artículos 264, 265:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
en atención a tales requisitos, este tribunal observa: al folio 74 del expediente que la parte solicitante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.119, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.484.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.248, desiste del procedimiento de la demanda contra la ciudadana MARGELYS COROMOTO NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.324.858, y habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento del procedimiento de la demanda, formulado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.119, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.484.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.248, contra la ciudadana MARGELYS COROMOTO NOGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.324.858, de Conforme a lo previsto en los artículos 265, del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, marcado “A” del Titulo Supletorio, Marcado “B” original del Contrato de arrendamiento, marcado “C” Original de la inspección judicial, marcado “D” original del Titulo de propiedad del terreno. Originales consignados en la presente demanda, previa su certificación en autos por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los días 10 del Mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA
Abg, Beatriz Mendoza,
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 pm.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La STRIA.
BJO.
Exp 00060-C-15
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