REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00575-15.
SOLICITANTE: NURY ERMELINDA RIVAS GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: YULITZA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana NURY ERMELINDA RIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.047, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YULITZA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.355, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Los Malabares, calle “C” entre calles 6 y 7, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARISOL BRICEÑO y CLEYDIS IRIS MORA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sucre y El Milagro, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.400.823 y V-14.467.271 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidas en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NURY ERMELINDA RIVAS GARCIA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, ha sido propietaria desde hace once (11) años, que las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana NURY ERMELINDA RIVAS GARCIA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Siete Metros Cuadrados (207,00 Mts2), consistente en bases de concreto para tres (3) habitaciones; ubicada en el Barrio Los Malabares, calle “C” entre calles 6 y 7, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle “C” con once con cincuenta metros lineales (11,50 ML). SUR: Solar y casa de José Terán con once con cincuenta metros lineales (11,50 ML). ESTE: Solar y casa de Gerson González con dieciocho metros lineales (18,00 ML). OESTE: Solar y casa de Danny Rondon con dieciocho metros lineales (18,00 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00575-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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