REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00520-15
SOLICITANTE: BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: ELY SAUL MAUQUER CORDERO.
DE CUJUS: MARIA PRISILIA MARTINEZ (VIUDA) DE MARQUEZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.066, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELY SAUL MAUQUER CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.214 mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos PABLO ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, ITALO JOSE MARQUEZ MARTINEZ, PETRA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, DANIEL ASBEL MARQUEZ MARTINEZ, CELITA MARIA MARQUEZ Y ADAMS NEPTALI MARQUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.242.476, V-5.127.248, V-6.004.436, V-5.131.662, V-9.251.066, V-6.246.962, V-9.402.191, V-12.009.992 y V-12.009.918 respectivamente y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la causante MARIA PRISILIA MARTINEZ (VIUDA) DE MARQUEZ, titular de la cédula de titular Nº V-1.210.912 y quien falleció ab intestato, el día 04 de febrero del año 2015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA PRISILIA MARTINEZ (VIUDA) DE MARQUEZ, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta Nº 119.
2. Copias de las cedula de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la causante MARIA PRISILIA MARTINEZ (VIUDA) DE MARQUEZ y GREGORIO ANTONIO MARQUEZ (difunto)
3. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de las cedula de identidad de los ciudadanos PABLO ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, ITALO JOSE MARQUEZ MARTINEZ, PETRA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, DANIEL ASBEL MARQUEZ MARTINEZ, CELITA MARIA MARQUEZ, ADAMS NEPTALI MARQUEZ MARTINEZ y BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 10 de Noviembre de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 32 al 34).
En fecha 23 de Noviembre de 2015, el solicitante BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ debidamente asistido por el abogado ELY SAUL MAUQUER CORDERO Inpreabogado Nº 201.214, consigna el cuerpo del diario “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 35 y 36).
En fecha 08 de Diciembre de 2015 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 37).
En fecha 14 de Diciembre de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas REGINA DEL CARMEN CANELON MONTILLA y BENITO DE JESUS ESCALONA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Enriquera y José Félix Rivas del municipio Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.408.032 y V-7.910.800, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años y al solicitante BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ y a sus hermanos, igualmente conocieron a la causante MARIA PRISILIA MARTINEZ (VIUDA) DE MARQUEZ, quien era madre de los ciudadanos antes mencionados, que la causante falleció el 04 de febrero del año 2015.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, PABLO ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, ITALO JOSE MARQUEZ MARTINEZ, PETRA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, DANIEL ASBEL MARQUEZ MARTINEZ, CELITA MARIA MARQUEZ Y ADAMS NEPTALI MARQUEZ MARTINEZ, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, PABLO ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, ITALO JOSE MARQUEZ MARTINEZ, PETRA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, BOLIVAR ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ, LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, DANIEL ASBEL MARQUEZ MARTINEZ, CELITA MARIA MARQUEZ Y ADAMS NEPTALI MARQUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.066, V-4.242.476, V-5.127.248, V-6.004.436, V-5.131.662, V-9.251.066, V-6.246.962, V-9.402.191, V-12.009.992 y V-12.009.918 respectivamente y de este domicilio, la existencia de su condición de hijos Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus MARIA PRISILIA MARTINEZ (VIUDA) DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.435 y quien falleció ab intestato, el día 04 de febrero del año 2015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 30 folios útiles.
Conste,
BJO/John E. Castillo.
Sol. Nº 00520-15.