REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 00048-15
DEMANDANTE: FREDDY VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.517, e inscrito en el inpreabogado Nº 101.541.
DEMANDADO: CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 17.004.203.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ELVIS ROSALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8052.037 e inscrito en el inpreabogado Nº 31.786
CAUSA : Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
MATERIA Civil
MOTIVO Reconsideración de Honorario de Retasadores.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral Convocada a los fines de oír a las partes y a los jueces retasadores designados, motivada a la reconsideración interpuesta por la parte demandada representada judicialmente por el Abogado Junior José Hidalgo Guevara, de los honorarios de los jueces retasadores fijado por este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2015, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10,000,00), al considerarla exagerada y vendría a ser el veinte por ciento (20%) de la cantidad intimida y que es objeto de retasa , indicando igualmente que el tribunal señala tres (3) para la consignación de los emolumentos, y que de lo contrario no obtendría una sentencia por parte del tribunal , invocado el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que deje sin efecto el auto fecha 01-12-2015, en virtud de que su cliente no tiene tal cantidad de dinero para sufragar los gastos de los Jueces Retasadores, solicitando una reconsideración el monto fijado y proponiendo la cantidad de cuatro mil Bolívares ( Bs. 4000), para cada juez retasador, que es suficiente y cumplible por su parte a los efectos de honrar esta formalidad de pago a jueces para que imparte justicia en esta causa, expresando a la vez “ pero repito, es contradictorio con la gratuidad de la justicia que prevé nuestra carta magna”
Ahora bien este tribunal pasa pronunciarse sobre la reconsideración solicitada bajo los siguientes móviles:
En fecha 6 de Noviembre 2015, este tribunal por auto de la misma fecha, da por recibido la presente causa del Tribunal Superior Civil de este Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarándose parcialmente con lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesional y por cuanto la parte demandada se acogió el derecho de retasa, se ordenó la notificaciones de las partes, para que tenga lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores.
en fecha 09 de noviembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignan las respectivas boletas de notificación debidamente practicas a las partes.
en fecha 16 de noviembre 2015, anunciado el acto de nombramiento de los jueces retasadores, comparecieron los abogados Freddy Vargas, quien designo como juez retasador por su parte al abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, consignando a su vez el escrito de aceptación , así mismo el abogado Elvis Antonio Rosales Nieto, quien designo como juez retasador por su parte al abogado Johan Eli Quiñónez Betancourt, consignando su vez el escrito de aceptación.
En fecha 24 de Noviembre 2015, comparecieron los abogados designados como jueces retasadores y prestaron el juramento de ley.
En fecha 24 de Noviembre 2015, el tribunal convocó a una audiencia oral a los fines de fijar los honorarios de los jueces retasadores.
En fecha 01 de Diciembre 2015, anunciado el acto para la fijación de honorario de los Jueces Retasadores, comparecieron los abogados designados Johan Eli Quiñones Y Dervis Huwerley Faudito Rodríguez. En la audiencia el tribunal propuso primeramente un monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500) siendo objetada solicitando al tribunal tomar en consideración el estudio del expediente, tiempo de dedicación del mismo, la experiencia, trayectoria y la intelectualidad de los designados proponiendo su valor de trabajo en la cantidad de Diez Mil Bolívares(Bs10.000,00).
En fecha 02 de Diciembre 2015, Comparece el representante judicial de la demandada Abogado Junior José Hidalgo Guevara y consignada el escrito de impugnación del monto fijado a los Jueces Retasadores y solicita una reconsideración del mismo.
En fecha 04 de Diciembre, día y hora fijado para la realización de la audiencia oral a los fines de la reconsideración solicitada sobre los honorarios de los jueces retasadores, anunciado el acto comparecieron las partes y el juez retasado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, donde la parte retadasora propuso la cantidad de 4000, por su parte el juez retasador Huwerley Faudito , expreso lo establecido en el articulo 12 del reglamento interno de Honorio de abogado, en la cual establece que cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 20 U.T.

Expuesta, así las cosas este Tribunal, a los fines de dictar un pronunciamiento sobre lo peticionado y resolviendo cada uno de estos alegatos de manera expresa ,positiva y en cumplimiento a la tutela judicial efectiva. Partiendo del articulo 28 de la Ley de Abogado al establece:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
De la exégesis de la norma se desprende que es el órgano jurisdiccional que determinará en forma prudente y ponderada cual es el monto de los honorarios profesionales que se le cancelará o pagará a los jueces retasadores, estos honorarios profesionales deberán ser cancelados por la parte que se haya acogido a la retasa y los consignará en la oportunidad que fije el órgano jurisdiccional. (Subrayado y NEGRILLA NUESTRA)

Para el Doctor Humberto Bello Tabares en su obra Honorarios citando al Doctor Álvarez Arias, expone lo siguiente:
“Con posterioridad a la elección de los jueces retasadores, corresponderá al Tribunal de la Causa determinar los honorarios de éstos, los cuales deberán ser consignados en autos dentro del plazo que este determine, so pena de declaratoria de renuncia al derecho de retasa ejercido (Ley de Abogados, artículo 28), siendo de destacar que la fijación del monto de los mismos, es potestad discrecional del juez de la intimación, para lo cual no debe tomarse en cuenta el monto de los honorarios profesionales intimados, sino que deberán tomarse como referencia, los emolumentos a que tiene derecho a cobrar el Juez Asociado en materia penal, establecido en el artículo 51 de la Ley de Arancel Judicial, cuya aplicación resulta vinculante, en virtud de los principios de interpretación del derecho establecidos en el artículo 4 del Código Civil, que establece: (sic) {...}. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o materia análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del Derecho (sic).”
De lo expuesto por el autor es potestad discrecional del juez de la intimación fijar el monto de los honorarios que serán cancelados a los jueces retasadores.
Esa fijación de los honorarios que debe realizar el órgano jurisdiccional es discrecional, entendiéndose por discrecionalidad, prudencial, facultativo. Sin embargo existen ciertos parámetros establecidos en el artículo 51 de la Ley de Arancel Judicial que debe ser tomado en cuenta por el juez para determinar los emolumentos y honorarios profesionales que deben ser cancelados o pagados a los jueces retasadores.

El artículo 51 de la Ley de Arancel Judicial, nos establece unos parámetros que deben ser cancelados a los jueces asociados, tales como son:
…“Artículo 51.- En materia penal, cada asociado, en cualquier instancia cobrará:
1. Por el estudio del expediente hasta cincuenta folios cinco unidades tributarias (5 U.T.), y por exceso cinco centésimas de unidades tributarias (0,005 U.T.) por cada folio.
2. Por oír informes para sentencias interlocutorias, dos unidades tributarias (2 U.T.) y para sentencias definitivas tres unidades tributarias (3 U.T.).
3. Por sentencias interlocutorias tres unidades tributarias (3 U.T.).
4. Por sentencias definitivas cuatro unidades tributarias (4 U.T.).
5. Por oír algún recurso, una con cinco décimas de unidades tributarias (1,5 U.T.).”…
Como vemos de esta norma, los jueces asociados cobran por puro estudio del expediente hasta cincuenta folios cinco unidades tributarias (5 U.T.), y la presente causa tiene más de cincuenta folios.
Por oír informes para sentencia interlocutorias dos unidades (2 U.T.), Por sentencia interlocutoria tres unidades tributarias (3 U.T.) y por sentencia definitiva cuatro unidades tributarias (4 U.T.). De ocurrir todos estos supuestos en una causa nos da dieciocho con cinco unidades tributarias (18,5 U.T.), que viene hacer la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bf. 2775), ya que la unidad tributaria esta estimada en la actualidad en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bf. 150,00), para cada juez retasador según lo expresa ese Artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial del año 1994.
Ahora bien, este a los fines de resolver la controversia surgida y como director del proceso, tomando en cuenta todas las exposiciones y propuesta, así como la referencia a los emolumentos fijados por nuestros tribunales civiles sobre jueces asociados, especialmente por el Tribunal Superior Civil de este Primer Circuito Judicial Civil, en el expediente 6015, de Nulidad de Venta, donde en fecha 14-11-2015, mediante acta se dejo por sentado la fijación de los honorarios de los jueces asociados en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs10.000), para ambos en razón de Cinco Mil Bolívares(Bs. 5000) para cada uno; toda vez que la ley de arancel judicial, es de la data de 1994, y con aplicación para la materia penal, donde la misma no ha sido revisada, a los cambios sociales, culturales, económicos ni adaptada a las disposiciones fundamentales de nuestra carta magna, y acogiendo el criterio jurisprudencia de la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº RH-66624 de fecha 15/07/2.004, expediente Nº 04277. donde señala “ ……..“la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes de que derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, el justo honorario a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.”
De lo expuesto este tribunal reconsidera los emolumentos de los jueces retasados en Diez Mil Bolívares(10.000) y lo fija Doce Mil Bolívares (Bs. 12000) para ambos, en razón de SEIS MIL (Bs. 6000), para cada Juez Retasador, Cantidad esta, que este tribunal reconsidera con las razones expuesta ajustada dentro de los parámetros que establece la ley y como dejo sentado la sala de casación civil que la función del abogado retadasor es revisora, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, el justo honorario a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión, en su función social y gremial; no hubo violación de ninguna norma legal ni constitucional, tampoco se violaron el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a la defensa. Así se establece.
De todo lo anterior este órgano jurisdiccional reconsidera los Emolumentos para los jueces retasadores y lo fija en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12000) para ambos en razón de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) para cada uno, que deberán ser consignados de acuerdo a lo establecido en el auto dictado por este Tribunal el 01/15/2.015, vale decir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy todo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley de abogado Así se decide. Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Guanare a los Siete días del mes de Diciembre de 2015.

La Jueza Cuarta de Municipio

Abg. Beatriz Ortiz

La Secretaria,

Beatriz Mendoza,