REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén: 01 de Diciembre 2015
Años: 205° y 156°

EXP N°: 1001/2015 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PEREZ y REINA DEL CARMEN DURAN SILVA, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, aumentar a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales mas seis (06) cesta tickets como Obligación de Manutención, a partir del cinco (05) de Enero de 2016, de igual manera el padre de los niños cumplirá con el 50% de los gastos de: Médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares, estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria.

Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 1001/2015.
Luis.-