REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 08 de Diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°

EXP N° 1008/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: YENNIFER JANETH RIERA y JULIO CESAR PARGAS PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: X, X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500,00) mensuales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero se la entregara en efectivo a la madre de sus hijas y ella le firmara el recibo correspondiente para ser consignados por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del 30-12-2015, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando las niñas lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-

Exp. Nº 1008/2015
Milagro