REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquèn: 09 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
EXP N°: 1006/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE ALFREDO BRICEÑO ARROYO y YAISA VALENTINA FERNANDEZ VALERA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, lo cual el padre del niño se lo entregara a la madre todos los días treinta de (30) de cada mes a partir del día treinta (30) de Diciembre de 2015, y ella le firmará un recibo de pago para consignarlo al Tribunal, de igual manera cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,

Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 1006/2015.
Luis