REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de Diciembre de 2015.
205° y 156º
EXPEDIENTE Nº 971/2015
SOLICITANTES GIOVANNY ANTONIO LOPEZ CAÑIZALEZ Y NIDIA COROMOTO VILLEGAS TERAN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.704.477 y V-14.333.603, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO LOPEZ CAÑIZALEZ Y NIDIA COROMOTO VILLEGAS TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.704.477 y V-14.333.603, respectivamente, casados, domiciliados en el Caserío La Sabanita Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada ROSA REINOSO, Inscrita en el I.P.S.A con el Nº 118.087, domiciliada en la Población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, fuè recibida en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015, admitida por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2015, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Once (11) de Noviembre de 2015. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.-
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges,
Ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO LOPEZ CAÑIZALEZ Y NIDIA COROMOTO VILLEGAS TERAN, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Veinticinco (25) de Agosto del año 2005, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO LOPEZ CAÑIZALEZ Y NIDIA COROMOTO VILLEGAS TERAN, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Seis (06) de Marzo de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 20, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 AM, Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp Nº 971/2015
Luis.-
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