REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1389-15 PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ELIZABETH MORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.874, domiciliada en el barrio el cementerio, diagonal a Cable Com, al final calle ciega Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE AZUAJE ALBARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.259, domiciliado en el Barrio El Cementerio, diagonal a Cable Com del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha nueve (09) de noviembre del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana ADRIANA ELIZABETH MORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.874, domiciliada en el barrio el cementerio, diagonal a Cable Com, al final calle ciega Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de sus hijos, manifestando que es la madre de los niños Anthony Josue y Ariana Antonieta Azuaje Mora, quienes cuentan con tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente y viven con ella, señala que el padre es el ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE ALBARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.259, domiciliado en el Barrio El Cementerio, diagonal a Cable Com del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, quien trabaja como obrero en concretos 3 sector Masparro Autopista José Antonio Pàez y a pesar que le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de manutención se ha negado a contribuir con los mismos, así como las medicinas se niega a ayudarla, solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares y uniformes se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 10-11-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE ALBARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.259, domiciliado en el Barrio El Cementerio, diagonal a Cable Com del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandante.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación y notificación y los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE ALBARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.259, domiciliado en el Barrio El Cementerio, diagonal a Cable Com del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana ADRIANA ELIZABETH MORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.874, domiciliada en el barrio el cementerio, diagonal a Cable Com, al final calle ciega Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención pero no puedo darle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, pero si le puedo dar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CBs. 2.500,00) mensuales para los gastos de alimentación los últimos de cada mes, con respecto a los gastos en el mes de septiembre me comprometo en comprarle los útiles escolares y uniformes, con respecto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo en aportar la mitad de los mismos y que ella aporte la otra mitad, para cubrir los gastos de vestido y calzado, en cuanto los gastos médicos y medicinas también serán compartidos en un 50%, es todo. Seguidamente la ciudadana ADRIANA ELIZABETH MORA VILLEGAS, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo en darle el número de cuenta para que el deposite el dinero, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE ALBARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.259, domiciliado en el Barrio El Cementerio, diagonal a Cable Com del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana ADRIANA ELIZABETH MORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.874, domiciliada en el barrio el cementerio, diagonal a Cable Com, al final calle ciega Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

Exp Nº 1389-15 magperez