REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, cuatro (04) de diciembre dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1316-14
PARTE DEMANDANTE: OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangelista “Hay Vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar de este municipio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.560, domiciliado en el Caserío La Curva, vìa Morita, calle principal, por la primera entrada del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, comparecen voluntariamente previa notificación de las partes, para la realización del acto conciliatorio por incumplimiento, los ciudadanos RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.560, domiciliado en el Caserío La Curva, vìa Morita, calle principal, por la primera entrada del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangelista “Hay Vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar de este municipio. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo en comprarle los estrenos de diciembre a uno de mis hijos, y en cuanto a los uniformes y útiles escolares yo le compré un bolso, cuatro cuadernos, una libreta y cinco lápices, estoy de acuerdo en aumentar voluntariamente la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (BS. 2.000,00) mensuales, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares me comprometo en comprarle los mismos a uno de mis hijos y la madre que le compre al otro hijo, es decir, mitad y mitad, así como también los gastos en el mes de diciembre me comprometo en comprarle los mismos a uno de mis hijos y la madre que le compre al otro hijo, es decir, mitad y mitad para cubrir los gastos de vestido y calzado, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar el 50% de los mismos y ella que cubra el otro 50%, es todo.. Seguidamente la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención y la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, y me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en cubrir la otra mitad con respectos a los meses de septiembre y diciembre de cada año, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RAMON SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.560, domiciliado en el Caserío La Curva, vìa Morita, calle principal, por la primera entrada del Municipio Guanare estado Portuguesa y aquí de tránsito y la ciudadana OLMARY CAROLINA MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.384, domiciliada en el Caserío Isla II, calle principal, cerca de la Iglesia Evangelista “Hay Vida en Jesús”, Parroquia Antolín Tovar de este municipio, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste,
La Secretaria Exp Nº 1316-14 magperez