Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por los ciudadanos: Maria Claudia Ocanto y Martín Tribiño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros13.391.299 Y 6.681.006, respectivamente, asistidos por la Abogada Irena Tribiño Ocanto, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 185.938, actuando en su condición de padres, donde solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Jacinto Tribiño Ocanto, quien falleció, a ab-intestato, el día dieciocho (18) de abril del 2015 (18-04-2015), en la Clínica “Paso Real”, de la Parroquia Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Maria Claudia Ocanto, Martín Tribiño y del causante Jacinto Tribiño Ocanto copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Martín Tribiño y Maria Claudia Ocanto, emanada de la Alcaldía Civil del Municipio la Concepción, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante: Jacinto Tribiño Ocanto, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concepción, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y Acta de Defunción del Causante: Jacinto Tribiño Ocanto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, documentos estos que demuestran que son sus padres y por lo tanto herederos del Causante: Jacinto Tribiño Ocanto . En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: José Honorio Valera Torres y José Expedicto Linares Riera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.941.330 y 12.240.125, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Maria Claudia Ocanto y Martín Tribiño, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Jacinto Tribiño Ocanto, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas


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