Parte demandante Mireya del Carmen Guerra Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.069.
Parte demandada Mireya del Carmen Guerra Torres y José Antonio Artigas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.956
Motivo Obligación de Manutención.
Decisión Interlocutoria.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 04-12-2014, cursante al folio treinta y cinco (35) fecha en que venció el lapso legal para dictar Sentencia en la presente causa y no se obtuvo de la Gerencia de la Asociación Cooperativa Socialista Revolucionaria Agua Santa, Biscucuy estado Portuguesa, la constancia de trabajo del demandado y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Por lo anterior expuesto este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los
Catorce (14) días del mes de diciembre de 2015.
La Jueza Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se publico siendo las 2:00 pm, conste.
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