Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Orlando Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.464, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Juan Bautista Hidalgo Bastidas y Yosmely Coromoto Terán Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.391.314 y 17.829.022, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide trece metros con cincuenta centímetros de frente (13,50mts) por veintisiete metros de fondo (27mts), para un área total de trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados (364,50m2 ), ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Carretera Nacional. Pie: Ocupación de Ramón Canelón. Por un Lado: Ocupación de Alfonzo García. Por el Otro lado: Calle interna, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, constante de una sala de baño, lavadero, un patio trasero, con ventanas de madera, puertas de madera, la cual mide ocho metros (8mts) de frente por ocho metros (8mts) de fondo, para un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64mts2 ), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3929-15.
Nélida Barrios
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