Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas María Eugenia Betancourt Betancourt y María Ivannya Betancourt Betancourt, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Maracaibo Estado Zulia la primera y Barquisimeto la segunda, Titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.003.427 y 21.295.751, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Fabiola García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.782, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Elcy Carolina García León y Hugo Segundo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.476.598 y 1.212.801, respectivamente, consta que las solicitantes, han venido poseyendo en un lote de Terreno Propiedad de la ciudadana Flor María Betancourt de Vizamora, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 22-01-2010, anotado bajo el numero 43, folios del 1/4, Tomo I del Protocolo Primero, Primer Trimestre, ubicado en la calle 3 Rivas, cruce con carrera 7 Sector El Chorrito de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con siete centímetros (184,07mts2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La Calle Cedeño. Sur: Ocupaciones de Telmo Aguilar; Este: Ocupación de Manuel Hernández y Oeste: La calle Rivas, donde han construido unas bienehcurias fabricadas con bloques, techo de zinc y pisos de cemento, consta de dos habitaciones, una sala comedor, cocina y sanitario, cuyas medidas son: cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts) de ancho por ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts) de largo, para un total de treinta y seis metros con noventa y seis centímetros (36.96mts), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha construcción la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas María Eugenia Betancourt Betancourt y María Ivannya Betancourt Betancourt, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3931-15
Nélida Barrios de Baptista
Quien suscribe, Abogada Maritza del Carmen Artigas, Secretaria
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