Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Haidee Coromoto Orellana Chinchilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.467, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elatny Soyrec Orellana Chinchilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 246.874, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Enrique Hernández González y Rafael Humberto Azuaje Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.305.184 y 18.705.087, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide doce metros (12mts) de ancho por veinte metros (20mts) de largo, configurando una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2), ubicado en el Sector Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupación de José Gregorio Valderrama; Sur: Calle que conduce a la carretera Nacional; Este: Ocupación de Luís Aldana; Oeste: Ocupación de Consuelo Escalona Aldana, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, ventanas panorámicas y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puertas posterior de hierro y ambas con protectores de hierro, puertas internas entamboradas, piso de concreto revestido de porcelana, conformada por dos (02) dormitorios, una sala comedor, un baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, área de lavado, con instalaciones para agua y luz eléctrica, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Haidee Coromoto Orellana Chinchilla, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3934-15.