Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yaneida del Carmen Barazarte David, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.573.048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Elci Dayana Rodríguez Gutierrez y Ramón Atilio Pimentel Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.214.467 y 22.091.082, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace mas de seis (06) años, ha venido poseyendo en un lote de terreno propiedad de la ciudadana Ana Rivero de Chinchilla, ubicado en el Caserío Santo Domingo, hoy Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide una hectárea y media (1,50 has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de Ramón Osea García; Sur: Terreno de Ezequiel Montilla; Este: La carrera que conduce para San José separando propiedades que fueron del mismo Ramón Osea García y Oeste: El Río Chabasquen, del cual ocupa dieciséis metros (16mts) de frente por veinte metros (20,00mts) de fondo, para una superficie total de trescientos veinte metros cuadrados (320mts2, ), donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar edificada con techo de estructura metálica cubierta con láminas de zinc, paredes de bloques frisadas y pisos de baldosas; conformada por una (1) sala recibo, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala de baño, cinco (5) dormitorios, un (1) salón para comercio, un (1) garaje, con todo los servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de un Millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yaneida del Carmen Barazarte David, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad de Terreno a nombre de la ciudadana: Ana Rivero de Chinchilla para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3935-15.
Nélida Barrios de B.
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