Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Lesvia del Carmen Materan Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.718.595, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Joel Antonio Rojas Montilva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.245, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Darlin Norelis Echeverria Díaz y Omaira del Carmen Pérez Escalona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.619.750 y 16.737.274, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad privada, ubicado en el sitio denominado El Chopo, lugar Palmarito, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tiene una superficie aproximada de tres hectáreas (3has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Cabecera propiedad de la sucesión Sulvaran, separado por alambre. Sur: con Pie, Propiedades de Jesús Gonzáles y Antonio Gonzáles, separado por ramal carretero y alambre. Este: Con un lado, propiedades de Jorge Villegas, Antonio González y Ventura González, separados por alambres. Oeste: Otro lado, propiedades del Divo separados por alambres, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, constante de dos (2) cuartos, un (01) baño con porcelana y una cocina comedor, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana Lesvia del Carmen Materan Villegas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento privado de venta, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3936-15.
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