Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos María Celeste Valladares Rivero y Yonny Ernesto González Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 26.641.174 y 27.123.812, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Yonny Ernesto González Alvarado, aceptar pasarle a su hija x, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), mensuales, igualmente colaborara con alimento para la niña cuando sea necesario; a las dos y media de la tarde del día de hoy traerá ante este Tribunal los estrenos decembrinos, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos 50% cada uno. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,
Abg Carol Bofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida
Quien suscribe, Abg. Maritza del Carmen Artigas
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