Se inicio el presente juicio por ante este tribunal en fecha 11 de agosto de 2015, por demanda que interpusiera la ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, contra la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, por Estimación e Intimación de Costas Procesales, este tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de la demandada, quien se negó a firmar el recibo correspondiente, se ordenó la notificación por secretaria, y en la oportunidad legal formulo oposición a la demanda. Se abrió articulación probatoria a tenor de lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora promovió pruebas, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal pasa hacerlo previo las siguientes consideraciones.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
Expone la parte actora que en fecha 02 de Abril del año 2013, fue admitida la demanda por Acción Reivindicatoria intentada contra la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 20 de Junio del año 2014, tal y como se evidencia en la copia certificada de sentencia que acompaña marcado con la letra “A”. Que en la sentencia, se evidencia que la parte demandada fue condenada al pago de costas por haber resultado perdidosa dentro del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual acude a los fines de estimar e intimar las costas procesales derivadas de las actuaciones judiciales realizadas en dicha causa signada con la nomenclatura particular 1514-13, llevado por ante este Tribunal.
Dicha parte, identifico las actuaciones realizadas en su nombre en el presente juicio, de la siguiente manera:
Pieza Nº 1 del Exp. 1514-2013:
1. Estudio del caso, determinación de estrategia, redacción y presentación de libelo de demanda, constante de cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “B”, lo cual estimo en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000,00).
2. Poder Especial en copia certificada, constante de tres (03) folios útiles marcado con la letra “C”, lo cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00).
3. Copia Certificada de documento constante de tres (03) folios útiles marcado con la letra “D”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
4. Copia certificada de documento de Compra-Venta de Bienhechuria, constante de ocho (08) folios útiles marcada con la letra “E”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
5. Copia certificada de documento de Compra-Venta de terreno, constante de siete (07) folios útiles, marcado con la letra “F”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
6. Escrito para manifestar contradicción a la Cuestión Previa, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “G” el cual estimo en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
7. Escrito para promoción de Pruebas, constate de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “H”, el cual estimo en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
8. Diligencia para solicitar copia simple, constate de un (01) folio útil, marcado con la letra “I”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
9. Diligencia para solicitar el cómputo de la preclusión, constate de un (01) folio útil, marcado con la letra “J”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
10. Escrito de informe interpuesto en el Recurso de Apelación, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “K”, el cual estimo en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
11. Diligencia para solicitar copia simple, constate de un (01) folio útil, marcado con la letra “L”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00).
Pieza Nº 2 del Exp. 1514-2010:
1. Solicitud de inspección judicial, constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra “M”, el cual estimo en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).
2. Copia Certificada de documento constante de diecinueve (19) folios útiles, marcado con la letra “N”, la cual estimo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00).
3. Escrito de oposición de admisión de pruebas, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “O”, el cual estimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
4. Acta de Interrogatorio de Testigos, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “P”, la cual estimo en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
5. Acta de Interrogatorio de Testigos, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “Q”, la cual estimo en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
6. Acta de Ejecución de la Inspección Judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “R”, la cual estimo en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
7. Diligencia de No comparecencia de testigos, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “S”, la cual estimo en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
8. Informe, constante de seis (06) folios útiles, marcado con la letra “T”, el cual estimo en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00).
Pieza Nº 3 del Exp. 1514-2010:
1. Diligencia para solicitar ejecución, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “U”, la cual estimo en la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1.000,00).
2. Escrito de ejecución forzosa, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “V”, el cual estimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
3. Diligencia para desglose, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “W”, la cual estimo en la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1.000,00).
Por su parte la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demandada lo hace en los términos siguientes: Que las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) Los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) Los costos del proceso los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales, con exclusión de los desembolsos o gastos extraños o superfluos.
Que en vista de las consideraciones anteriormente hecha en el presente escrito se observa que el Tribunal de la causa admitió la demanda en base a lo establecido en el artículo 25 de La Ley de Abogados y la accionante lo fundamento igualmente en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y en vista de que en dicho libelo la accionante no especifica claramente los costos de gastos de juicio y los de los honorarios (que son dos procedimientos diferentes para el momento de hacerlos valer). Que en este aspecto es preciso tener en consideración que la parte condenada en costas tiene derecho a formular oposición o solicitar se retasen los honorarios profesionales que le han sido intimados; Que entiende que la solicitud de las costas procesales solicitadas en la presente causa son los honorarios profesionales de los abogados en virtud del fundamento legal de la accionante y el auto de admisión del tribunal ( artículos 22,23 y 25 de la Ley de Abogados). Qué niega en todas y cada una de sus partes lo solicitado por la accionante tanto en los hechos como en el derecho que la fundamenta, a tales efectos procede a impugnar en nombre y representación de la ciudadana: Teresa De Jesus Mejias, las costas procesales reclamadas en el escrito libelar en base a los siguientes fundamentos: Que en dicha demanda no existe prueba alguna que la accionante haya cancelado los honorarios profesionales a los abogados actuantes en la causa que dio origen a las costas procesales, por lo que se niega y rechaza los montos estimados en dicha solicitud pieza 1 los numerales 1, 6, 7,8,9,10,11, los cuales da por reproducidos en este acto, sobre las actuaciones que cursan en la pieza número 1 del expediente 1514-2013, especificados en el folio1 vto. Que niega y rechaza los montos establecidos, por las actuaciones realizadas en la pieza 2 del expediente 1514-2.010 relacionados con los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, los cuales da por reproducidos en este acto. Que niega y rechaza los montos establecidos, por las actuaciones realizadas en la pieza número 3 del expediente 1514-2010 relacionado con los numerales 1,2, 3, los cuales da por reproducidos en este acto. Que esta oposición que hace es porque dichas actuaciones son propias de los abogado actuantes en el juicio que dio origen a las costas procesales los cuales no constan en autos en forma alguna que fueron cancelados, mal puede la parte accionante incluirlos en su reclamo de costas procesales y mucho menos solicitar su reembolso de lo que no ha cancelado. Que esa facultad es un derecho personal que sólo puede hacer el abogado que los generó, en el caso de que los mismos no hubieran sido cancelados. Que niega y rechaza las actuaciones y montos especificados el escrito libelar en lo referente a las actuaciones de fotocopiado la pieza número 1 del expediente 1514-1013, en relación a los numerales 2,3, 4,5 y los referentes a la pieza número 2 del mismo expediente, los especificados en el numeral 2, los cuales da por reproducidos en este acto por cuanto estos no forman parte de los honorarios de los abogados actuante en la causa que dio origen a las costas procesales, en todo caso serian gastos del proceso; los cual no pueden ser acordados en el procedimiento solicitado y acordado por el tribunal en la presente causa, por lo que no se pueden solicitar el reembolso de estos gastos. En todo caso estos gastos de juicio no forman parte de las costas procesales por cuanto las copias certificadas a que se hacen mención no forman parte de los gastos del proceso por cuanto las mismas fueron solicitadas fuera de las actuaciones procesales y no eran indispensables dichas copias para el juicio ya que existen los documentos originales con los cuales se podían soportar durante el proceso, (esto se considera desembolsos o gastos extraños o superfluos). Que impugna, niega, y rechaza la presente acción de estimación de Costas Procesales, por cuanto la misma la accionante tiene la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogado.
En el escrito libelar de la demanda por costas procesales la parte accionante no aclaro cuales son de manera expresa los conceptos que reclama por costas procesales por cuanto en ella se describen y reclaman actuaciones que podrían ser objeto de tasación de costos por gastos propios del proceso y otras que podrían ser objeto de intimación por honorarios profesionales, por lo que su escrito libelar no existe una concordancia con lo que se quiere reclamar, por lo tanto sus peticiones no están ajustadas a derecho, ni a las normas procesales que regulan esta materia. Que aunado a esta situación cuando se admite la demanda se hace en base a la normativa legal establecida en La Ley de Abogados.
En la articulación probatoria abierta, solo la parte demandante promovió pruebas.
Pruebas de la parte actora:
La parte actora ratifico e hizo valer todas y cada una de las instrumentales consignadas al momento de la interposición de la demanda marcadas desde la letra “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, UV, W” y que rielan desde el folio Cuatro (04) al folio Ciento Trece (113) del expediente supra identificado, donde aparece las actuaciones procesales y la sentencia condenatoria, del cual se deriva el derecho al reclamo de costas procesales por parte de la accionante. Las anteriores actuaciones por ser copias certificadas de un expediente que no fue objeto de tacha o de impugnación por la contraparte. El tribunal las valora conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 112 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Analizadas como fueron las pruebas, el tribunal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
De acuerdo a como están planteados los hechos la presente acción tiene por objeto la estimación e intimación de las costas procesales incoada por parte de la ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, derivada de las actuaciones judiciales realizadas en la causa signada con el Nº 1514-13, con motivo del juicio de reivindicación que siguió por ante este tribunal, en contra de la ciudadana Teresa de Jesus Mejias Hidalgo, el cual fue declarado con lugar, resultando vencida y condenada en costas procesales.
Las costas procesales son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, siendo la sentencia el título constitutivo que determina cuál de las partes debe pagarlas, tal como lo señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenara al pago de las costas procesales”
Es decir, que la imposición de las costas procesales es la consecuencia de la pérdida del litigio, y así se observa que en el caso de autos, tal como se evidencia de copia certificada de la sentencia definitiva acompañada a los autos por la parte actora, signada con el Nº 1514-13, del Juicio de Reivindicación, incoada por la ciudadana Maria Isabel Castellanos de Castellanos, la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, resulto vencida en el juicio y por ende condenada a pagar las costas procesales.
Así, en virtud de esa condena al pago de las costas procesales, la parte accionante procedió a incoar una demanda de estimación e intimación de costas procesales en contra de la ciudadana Teresa de Jesús Mejías Hidalgo, especificando y estimando todas y cada una de actuaciones que corren al expediente signado con el Nº 1514-13.
Ahora bien, en cuanto a las costas procesales, la ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa en el juicio
Por su parte nuestro máximo tribunal, a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/07/2011, Exp. N° 11-0670, con Ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, con respecto a las Costas y Costos Procesales ha señalado lo siguiente:
“…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados. De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial. Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Así, tasar implica poner precio a una cosa, en nuestro ordenamiento jurídico existe la tasación de costas causada por los gastos acaecidos en el juicio principal y la tasación de honorarios de abogado, que comprende cada una las actuaciones realizadas por el profesional del derecho para la respectiva defensa, derecho éste que nace desde el momento en que se encuentre definitivamente firme la sentencia que condene su pago, en el caso de la primera a través del Secretario del Tribunal donde curso el juicio que dio origen a las mismas, quien realizara el cálculo del monto de las erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio, rigiéndose por el artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial), el cual establece:
“Los gastos ocasionados podrán ser tasados a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso, mediante escrito dirigido al tribunal, donde se especifiquen detalladamente los gastos y erogaciones causados en la causa”
Con relación a los honorarios profesionales de abogados, para su tasación no existe tarifa, sino que el límite lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, dado que quien lo reclama es la parte victoriosa y no el profesional del derecho directamente, debe especificar los montos que le cancelo a sus abogados por las actuaciones procesales cumplidas en razón de su defensa.
Al respecto señala el doctrinario Freddy Zambrano: “La condena en costas es una condena al pago de una cantidad liquida, y por lo tanto tendrá que ser objeto de una liquidación previa, mediante la tasación de costas y la estimación de e intimación de los honorarios de abogados.”
Ahora bien, observa esta juzgadora que en el caso de autos, la demandante ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, procede a estimar e intimar las costas procesales, mas no individualiza cuales son las relativas a los gastos de juicio y cuáles son los rubros referidos a los honorarios profesionales pagados para la defensa de su causa, enumerando ciertas actuaciones como si se tratara de una intimación de honorarios profesionales, realizada por un profesional del derecho, fundamentando inclusive su demanda en artículo 22 de la Ley de Abogados, siendo que ese artículo se refiere al derecho y a la legitimidad que tienen los abogados a percibir honorarios en virtud de sus trabajos, bien sea judicial o extrajudicial, por ende solo le está permitida a los profesionales del derecho, razón por la cual mal puede la ciudadana Maria Isabel Castellanos de Castellanos, quien es una persona natural y quien no ostenta el título de abogado, sustentar su petición dentro de esa norma y en tales términos y así se decide.
En cuanto a los gastos de juicio, observa igualmente quien juzga, que la accionante no distingue ni especifica los mismos, y menos aún cumple con la exigencia que se requiere para su intimación, como es la liquidación previa mediante la tasación de las costas, que debe realizar el Secretario del Tribunal, donde curso el juicio de reivindicación, y así se decide.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuestos, considera esta juzgadora que no se encuentran cumplidas las extremos para exigirla intimación de las costas procesales por parte de la ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, razón por la cual la pretensión interpuesta no puede prosperar y así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Costas Procesales intentada por la ciudadana María Isabel Castellanos de Castellanos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.970, asistida por el abogado Ángel Félix Páez Briceño, contra la ciudadana Teresa de Jesús Mejias Hidalgo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 11.072.179.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Biscucuy, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrahyr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 am. Conste
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