Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Marielbis del Carmen García Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.331, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Isrrael Antonio Briceño Fernández y José Alirio Vásquez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.383.498 y11.401.908 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío Palma Sola Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente cuatro hectáreas (4has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Juan González. Sur: Ocupación de Adelsi García; Este: Ocupación de Migdalia Gil y Oeste: Ocupación de Nayivi García, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) batea, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bahareque, puertas y ventanas de hierro, y otras mejoras, con unas plantaciones de café, cambur y ocumo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marielbis del Carmen García Torres, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3924-15.

Nélida Barrios