Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Martínez, Laura Rosa Martínez, Benjamín Antonio Martínez y Cilinia del Carmen Martínez de González, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casados los segundos, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.391.547, 13.950.263, 11.703.459 y 14.391.203, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.897, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Rafael Tomás Fernández González y Giovanny Antonio Rodríguez Goyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.157.794 y 14.865.237 respectivamente, consta que los solicitantes, desde hace más de doce (12) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio San Antonio Área Urbana de esta Población de Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide setecientos siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (707.42m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Javier Martínez, Jorge Torres y Liberia Gudiño. Sur: Callejón que separa la propiedad de Oscar Rivero; Este: Prolongación de la Avenida Sinecio Castillo y Javier Martínez y Oeste: Ocupación de Cilinia Martínez y Ventura Algomeda, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en un galpón que mide nueve metros (9 mts) de frente por seis metros (6mts) de fondo para un total de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2 ), techo de metal, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y árboles frutales, cercadas con alambres de púas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Juan Carlos Martínez, Laura Rosa Martínez, Benjamín Antonio Martínez y Cilinia del Carmen Martínez de González, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3926-15.
Nélida Barrios