Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por los ciudadanos: Maria Cipriana Godoy de Moron, Mery García de Castellanos y Nelson de Jesús García Godoy, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y soltero el tercero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.717.010, 5.131.042 y 5.131.040, respectivamente, asistidos por la Abogada Norelis Duran Pineda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 147.340, respectivamente, actuando en su condición de hijos, donde solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Nicolasa Godoy de García, quien falleció Ab-intestato, el día veinte (20) de agosto de 2009 (20-08-2009), en Biscucuy, Estado Portuguesa, Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos, Actas de Defunción de la Causante: Nicolasa Godoy de García, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Maria Cipriana Godoy de Moron, Mery García de Castellanos y Nelson de Jesús García Godoy, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, documentos estos que demuestran que son hijos y por lo tanto herederos de la Causante: Nicolasa Godoy de García. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Delia Ramona Rodríguez y Castro Antonio Pineda García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.696 y 2.129.221, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Maria Cipriana Godoy de Moron, Mery García de Castellanos y Nelson de Jesús García Godoy, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Nicolasa Godoy de García, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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