Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Escobar Escalona, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.913, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Nixon Gregorio Azuaje Hernández y José Luís Hidalgo Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.728.063 y 24.687.795, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de tres (03) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío las Cruces Sector la Lagunita, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide veinte metros (20mts) de frente por trece metros (13mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de la Señora Felipa Lacruz, Sur: Calle principal; Este: Ocupación del señor Alexander Gudiño y, Oeste: Ocupación del señor Gregorio Pérez, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro, un (01) porche, un (01) garaje, con pisos de cemento, lavandero, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras; a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Miguel Antonio Escobar Escalona, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal


Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3927-15.

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