REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 08 de diciembre del 2015
205º y 156°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, efectuada por la ciudadana: IRMA BEATRIZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, y hábil en cuanto a derecho se refiere, soltera, domiciliada en el Barrio La Mendera, calle 2, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.773.777, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ercilia María Peñaranda de Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.473, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.340.356, y de este domicilio. Solicita se le declare a ella, y a su hermano: Cesar Augusto Escorcha Guedez, titular de la cedula de identidad N° V-19.283.126 como Únicos y Universales Herederos de la Causante: IRMA DEL CARMEN GUEDEZ, quien falleció Ab-intestato, el día siete (07) de Mayo del año dos mil catorce (07-05-2.014), en el Hospital Universitario Doctor “JESÚS MARÍA CASAL RAMOS”, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.200.262. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: IRMA DEL CARMEN GUEDEZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta de Inserción de Nacimiento de los solicitante ciudadanos: IRMA BEATRIZ GUEDEZ y CESAR AUGUSTO ESCORCHA GUEDEZ , emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de los solicitantes; documentos estos, que demuestran que los mencionados Solicitantes, son los únicos y universales herederos, de la antes referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MEDINA SANTA MARBELLYS Y VIDAL MACEA BETZY JANETH, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.659.481 y V- 13.353.788, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRMA BEATRIZ GUEDEZ y CESAR AUGUSTO ESCORCHA GUEDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: : IRMA DEL CARMEN GUEDEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una copia fotostática para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto..
La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,

Abg. RAUL DELGADO.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.

(Secretario)

Solicitud N° 052-2014
TGO/RD