EXP. Nº 2056-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GERARDO ALBERTO PÉREZ y KARLY NATALY GRACES STHORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 15.937.673 y V-15.690.850, respectivamente, domiciliado el primero en el Conjunto Residencial María Alejandra, en la avenida 2, casa número 63, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Prados Del Sol, final de la avenida Principal, manzana “F”, casa número 22, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado Julio César Terán Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.543.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.793.
Afirman los solicitantes que en fecha 13 de Mayo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.133, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio El Túmulo, en la avenida 7 casa N° 5-58, de la ciudad de Araure; que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Febrero año 2004 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 19 de Octubre de 2.015 y consta al folio número seis (06), y en fecha 24 de Noviembre de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GERARDO ALBERTO PÉREZ y KARLY NATALY GRACES STHORMES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.133.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
AAM/mg
Causa N° 2056-2015
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